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Comisión de Reglamentos decide si Matías Zunino ya cumplió la sanción, o la cumplirá una vez que sea habilitado




El Art. 114.2 que trajo dudas sobre el cumplimiento de la sanción de Matías Zunino.


22 agosto, 2017
Bancheronline

El artículo 114.2 del Reglamento General encendió las alarmas en el área administrativa de la AUF: la situación actual de Matías Zunino hace que no sea elegible para actuar en Defensor Sporting ni por Nacional, por lo tanto, cumplió o no en la primera fecha la sanción de un partido que arrastra del Torneo Intermedio.

El artículo 114.2 que trajo dudas sobre el cumplimiento de la sanción de Matías Zunino.

La administración trasladó el asunto a la Mesa Ejecutiva de Primera División y ésta lo derivó a la Comisión de Reglamentos. Es necesario interpretar, si aquellos jugadores que arrastran sanciones y que no son elegibles por razones contractuales para actuar en determinada fecha de un torneo oficial, computan o no en esa etapa un partido de suspensión.

El artículo 114.2 es claro y determina que un futbolista en la situación de Matías Zunino no es elegible para actuar ni por su club de origen, ni por el club de destino, hasta tanto sea presentado el consentimiento o se expida la AUF (Tribunal Arbitral).

Lo que la Comisión de Reglamentos deberá interpretar es si puede pagar partidos de suspensión mientras no sea elegible por ninguna de las dos instituciones.

Si el referido órgano asesora que no puede pagar penas mientras no sea elegible, entonces Zunino deberá cumplir el partido de suspensión cuando quede habilitado a jugar en Nacional. Como el Tribunal Arbitral liberará a Zunino para para jugar en los tricolores recién en la próxima semana, en ese caso cumpliría en la tercera fecha y recién podrá jugar en la cuarta etapa.

Si por el contrario, la Comisión de Reglamentos entiende que ya cumplió, entonces podrá jugar en la tercera fecha.


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