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Derecho deportivo: Nuevo Reglamento de Intermediarios




FIFA.


17 abril, 2015
Columnistas

A partir  del 1 de abril de 2015, entró a regir el nuevo Reglamento de Intermediarios de  FIFA, que vino a sustituir el régimen de los Agentes imperante hasta este momento.  Los Agentes estaban siendo un problema para la FIFA y no tuvo mejor idea que sacárselos de encima. Por ello,  el reglamento impone importantes cambios, desde que los intermediarios pasan a relacionarse directamente con cada asociación miembro de FIFA, debiendo registrar cada operación. Presentamos un resumen de la nueva normativa.

  1. Ambito de aplicación (art. 1) EI ámbito de aplicación del reglamento incluye servicios que prestan los intermediarios a jugadores y clubes encaminados a celebrar contratos laborales o de transferencias.
  2. Principios generales (art. 2) En particular, jugadores y clubes deberán actuar con la debida diligencia al seleccionar un intermediario.
  3. Sistema de registro (arts. 3 y 4) Se pondrá en marcha un sistema de registro en las asociaciones miembro, por el cual los intermediarios deberán registrarse para cada una de las transacciones en las que intervengan. Ademas, se ha creado la Declaración de Intermediario. Los intermediarios deberán completar la Declaración de Intermediario, la cual luego deberá ser enviada a la correspondiente asociación miembro. Esta declaración es un elemento fundamental del nuevo reglamento, ya que, al firmarla, el intermediario confirma la observancia de los estatutos y la normativa de la FIFA en vigor y de los de las confederaciones y asociaciones miembro en la que desempeñen su labor.  El contrato de representación  celebrado entre el intermediario y su cliente debe depositarse en la asociación en la que está registrado el intermediario.
  4. -Requisitos del Contrato de representación (art. 5) En todo contrato de representación celebrado con un intermediario, clubes y jugadores deberán especificar cierta información basica,  como los principales puntos de la relación que emane de este contrato, con un mínimo obligatorio de datos (p. ej. nombres, duración del contrato, remuneración, condiciones de pago, firma de las partes, etc).  Todos los datos podrán ser publicados. Ademas, se solicita a las asociaciones miembro que publiquen con periodicidad anual los nombres de todos los intermediarios que figuren en sus registros. Asimismo, se hará pública también la cantidad total abonada en concepto de remuneración a los intermediarios en su conjunto, por todos los jugadores registrados en una misma asociación miembro y de forma separada, por cada uno de sus clubes afiliados.
  5. Pagos a intermediarios (art. 7) El nuevo reglamento establece a modo de recomendación un limite a la remuneración a ser pagada a los intermediarios del  3 %, del ingreso del   jugador base bruto convenido (en caso de celebración de un contrato de trabajo) o de la suma de transferencia (en caso de celebraci6n de un contrato de transferencia). Asimismo, se ha prohibido el pago  cualquier pago a intermediarios  en caso de jugadores menores de edad.
  6. Sanciones (art. 9) La responsabilidad de sancionar a las partes que infrinjan las disposiciones en vigor recae principalmente en las asociaciones miembro.  La FIFA supervisará  la implementación  de los requisitos mencionados por las asociaciones nacionales, a fin de garantizar su cumplimiento.

Veremos como seguimos.

Hasta la próxima.