Dura sanción a Cerro
La institución albiceleste sufrió la quita de un punto y deberá jugar cuatro partidos de locatario a puertas cerradas.

Federico Arman, Héctor Bergaló y el juez Gustavo Tejera, pelota en mano, escoltados por la policía abandonan la cancha tras decretar la suspensión del partido.
La Comisión disciplinaria de la AUF, le aplicó una dura sanción a Cerro, por los incidentes ocasionados por un grupo minúsculo de sus parciales en el estadio Campeón del Siglo.
El fallo, indica que el partido que se suspendió por falta de garantías en el minuto 62, se le dio por ganado a Peñarol, con el tanteador de 3:1. Encuentro correspondiente a la decimotercera fecha del Torneo Apertura.
Además, se le aplicó la quita de un punto y se determinó que los próximos cuatro partidos que oficie de local en el estadio Tróccoli, los dispute a puertas cerradas, sin la presencia de sus hinchas.
El fallo completo del tribunal
1-Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Atlético Cerro.
2- Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta oportunamente.
3- Dar por concluido el partido en disputa y mantener el resultado que se estaba dando hasta el momento de la suspensión (artículo 14.1 d) del Código Disciplinario).
4- Imponer al Club Atlético Cerro una sanción consistente en la pérdida de los tres puntos en disputa con el Club Atlético Peñarol y la pérdida de un punto, el que será descontado del torneo en disputa (artículo 5.9.2 B del Código Disciplinario).
5- Imponer al Club Atlético Cerro una sanción consistente en la obligación de jugar como locatario a puertas cerradas por el término de 4 (cuatro) partidos (artículo 14.1g) del Código Disciplinario), sin perjuicio de la salvedad que se dirá en el numeral siguiente del presente fallo.
6- Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante el cumplimiento de la pena dispuesta.
7-Comuníquese a la institución involucrada, regístrese y oportunamente archívese.