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Progreso puntero

La Cámara de Disputas de la AUF le otorgó a Progreso los tres puntos del encuentro ante Cerro. El gaucho es el puntero del Torneo Clausura.




Progreso festeja los puntos y la punta del Torneo Clausura


20 noviembre, 2019
Primera

La Cámara de Disputas  de la AUF se resolvió otorgar los  tres (3) puntos a Progreso en el partido ante Cerro (novena fecha del Torneo Clausura), por la inclusión indebida del jugador Richard González, inhabilitado.

 

Resta por saberse si el club Cerro apelará o no el fallo en su contra.

 

La nueva tabla de posiciones del Torneo Clausura quedará de la siguiente manera…

 

Progreso 29, Nacional 28, Peñarol 27, Plaza Colonia 25, Cerro Largo 20, Liverpool 18, Defensor Sporting 17, Wanderers 15, River Plate 15, Boston River 15, Racing 12, Cerro 11, Danubio 10, Juventud 8, Fénix 8, Rampla Juniors 6.

El fallo…

CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTAS

Montevideo, 20 de noviembre 2019

VISTO: Para el dictado de sentencia definitiva de única instancia, en los autos caratulados: “C.A. Progreso c/ Club Atlético Cerro-Reclamo de puntos Expediente 31/2019”

RESULTANDO

. 1. Que a fs. 3 compareció el Club A. Progreso promoviendo demanda por la adjudicación de los 3 puntos en disputa ante Club Atlético Cerro, en relación al encuentro de fecha 3 de noviembre 2019, por la novena fecha del Torneo Clausura de Primera División de 2019.-

El hecho que motivó el reclamo fue que el jugador Sr. Richard González con carnet 53381, ingreso al campo de juego en el minuto 89 y se encontraba con una sanción pendiente al 31 de octubre de 2019, según surge del boletín que obra a fs.12 de autos. A fs. 2 luce el formulario del partido, donde se observa que el referido futbolista actuó en el mismo. Es por ello que solicita que se le adjudiquen los 3 puntos del mencionado encuentro.

Conferido el correspondiente traslado a la demandada (fs. 4), el Club A. Cerro lo evacúa a fs. 17 y sgts, solicitando el rechazo de la demanda, aduciendo, en síntesis, que el jugador cumplió la automática en el partido inmediato siguiente ante el Club Nacional de Football el 19/10/19. Posteriormente, la sanción de dos fechas le fue notificada a su Institución con fecha 21/10/2019 por parte del Área de Administración y Seguridad Comisión Disciplinaria.

Recibida dicha notificación excluye al jugador para jugar el encuentro con el C.A. Fénix fijado para el día 24/10/2019, de ese modo el jugador cumplió el segundo partido de suspensión y quedo habilitado para jugar.

4.- Con fecha 14 de noviembre 2019 a fs. 24 se realizó la audiencia de estilo, se hicieron presentes las partes y se fijó el objeto del proceso, el cual quedó determinado en si corresponde o no hacer lugar a la pretensión de la parte actora, la cual consiste en la quita de puntos a el Club Atlético Cerro, en el partido disputado el día 3 de noviembre de 2019 por la novena fecha del Torneo Clausura de Primera División 2019 y la adjudicación al Club A. Progreso.

5.-A fs.30 y sgts, se realizó la audiencia complementaria, diligenciándose la prueba correspondiente y las partes alegaron y se dispuso la culminación del proceso subiendo estos autos para fallo.

CONSIDERANDO:

1.- Que la reclamación de 3 puntos, formulada por el Club A. Progreso, se funda en la antirreglamentaria actuación del Club A. Cerro, quien incluyó a un jugador inhabilitado, en ocasión precisamente del encuentro disputado entre ambos clubes.-

Para determinar ello, es menester acudir -brevemente- a las instancias, previstas estatutaria y reglamentariamente, que los clubes han decidido brindarse a sí mismos al nuclearse en la Asociación Uruguaya de Futbol.

Se aprecia entonces, que la actuación disciplinaria de los jugadores que cada club alista en el campo de juego, es sometida -en primera instancia- a la potestad disciplinaria de los señores árbitros, y luego, a la función jurisdiccional de la Comisión Disciplinaria, a los efectos de que, bajo las normas de su competencia, y en atención a las garantías que brinda el debido proceso, entienda y determine cuanto pueda corresponder.-

En el caso de autos, con fecha 21 de octubre pasado, la Comisión Disciplinaria aplicó al jugador mencionado una suspensión de dos partidos. Con posterioridad, el 30 de octubre, la Mesa Ejecutiva promulgó el fallo.

Conforme a la reglamentación las sanciones deben ser cumplidas inmediatamente después de promulgados los fallos correspondientes (art. 44 del Código Disciplinario). Por tal razón, del boletín emitido el 31 de octubre por el Área de Administración (fs. 12), surge que al jugador Richard González le restaba un día de suspensión (la automática ya la había cumplido el 19 de octubre).

6.- En consecuencia, el jugador no debió participar en el encuentro disputado con Club Atlético Progreso el 3 de noviembre siguiente. Tal como dispone el art. 124 num. 8 del Reglamento General de la AUF: “En todos los casos previstos precedentemente (ordinales 1* a 7°), el club que incluyese a uno o más jugadores inhabilitados perderá los puntos en disputa, los cuales se adjudicarán al club adversario, sin que el resultado en goles del partido se modifique. La denuncia respectiva puede ser formulada por cualquier club de la Liga.”

En consecuencia, es aplicable lo establecido por el artículo 128 del Reglamento General de la AUF, que dispone: “Ningún jugador podrá actuar y ningún club podrá disputar, partido oficial alguno sin haber cumplido las penas que se le hayan aplicado. Si igualmente lo hiciere, el club perderá los puntos en disputa, los cuales se adjudicarán al club contendor’

En atención a lo previsto por los arts.124,124.8, 129 del Reglamento General de la A.U.F. en vigencia transitoria según dispone el art. 88 numeral 3 del Estatuto que rige actualmente, la Cámara de Resolución y Disputas,

FALLA:

1- Acógese la demanda y en su mérito, otórganse al Club A. Progreso los 3 (tres) puntos disputados en el match de fecha 3/11/2019 ante el Club A. Cerro  por la novena fecha del Torneo Clausura de Primera División de 2019, manteniéndose el score registrado (empate en 1).-

2- Consentida o ejecutoriada cúmplase.

 

 


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