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Agentes de jugadores. Angeles o demonios? Parte III





17 abril, 2013
Columnistas

 

La actividad de los agentes de jugadores está regulada por el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de FIFA. Este Reglamento se aplica íntegramente en Uruguay, ya que nuestra Asociación ( AUF) no ha dictado un reglamento interno. Y el mismo establece claramente que los Agentes de Jugadores deben estar licenciados, así como regula las condiciones y requisitos para obtener la licencia.

El art. 1 de la citada norma internacional  ( Reglamento FIFA) surge el ámbito de aplicación de la misma : “ Este reglamento gobierna la actividad del agente de jugadores que presenta un jugador a un club a fin de negociar o renegociar un contrato de trabajo, o presenta a dos clubes entre sí al objeto de suscribir un contrato de transferencia dentro de una asociación o de una asociación a otra”.

El art. 2, num 2 reza : “Salvo los casos previstos en los arts. 4.1 y 4.2      ( padres, esposa, hermanos y abogados) los jugadores y los clubes tienen prohibido usar los servicios de un agente de jugadores no licenciado.” ( aclaraciones nuestras)

El art. 3, por su parte regula: “La actividad del agente de jugadores solo puede ser desarrollada por personas físicas que han sido licenciadas por la correspondiente asociación para desarrollar dicha actividad”.

 Luego recalca el carácter personalísimo de la actividad, aclarando que los empleados del agente deben limitarse a efectuar tareas administrativas, debiendo el agente actuar en forma personal.

 El art. 25 establece para el jugador la obligación de contratar “únicamente los servicios de un agente de jugadores licenciado” e inclusive tiene “ la obligación de comprobar él mismo que un agente de jugadores está debidamente licenciado antes de firmar el contrato de representación correspondiente”.

La misma obligación rige para los clubes, y tanto clubes como jugadores deben dejar constancia  en el contrato del nombre del agente de jugadores que haya intervenido en el negocio o, en el caso de que hayan actuado directamente, la constancia de que no intervino ningún agente.

Las sanciones por haber actuado en contravención al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, tanto para clubes como para los futbolistas, son severas y pueden llegar a la suspensión, pérdida de puntos y descenso a divisiones inferiores.  Perfectamente, la utilización de los servicios de un agente no licenciado podría dar lugar a la aplicación de estas sanciones, tanto para los jugadores como para los clubes.

Hasta la próxima.