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¡OTRO LÍO!: ¿EN QUE TORNEO SE LE QUITA EL PUNTO A PEÑAROL Y CUÁL ES EL ÓRGANO QUE LO DETERMINA?





26 junio, 2015
Bancheronline

El próximo lunes, la Mesa Ejecutiva le solicitará a la Comisión Disciplinaria, que determine en que torneo se le debe quitar el punto a Peñarol, sanción fue fuese una de las tres aplicadas a los aurinegros, tras haber sido encontrados responsables por los incidentes que originaron la suspensión del encuentro clásico, en la semifinal del Campeonato Uruguayo.

El órgano jurisdiccional falló y en la redacción de la sanción de la quita del punto estampó: “…b) Confirmar lo resuelto en oportunidad del dictado del decreto de instrucción, disponiéndose la finalización del partido, perdiendo el Club Atlético Peñarol los tres puntos en disputa a favor del Club Nacional de Football, con la consecuente pérdida de Un (1) punto en el torneo en disputa del art. 5.9.2, Lit B.”…

Como se lee, la Comisión Disciplinaria no distingue en que torneo debe quitarse la unidad de sanción, sino que se limita a citar el artículo del Código Disciplinario que determina la sanción a aplicar. Consultado el presidente de ese órgano jurisdiccional, Dr. Fernando Sosa, expresó: “es la Mesa Ejecutiva la que debe interpretar en que torneo se quita el punto”.

Mientras tanto, el titular de la Mesa Ejecutiva de Primera División, Dr. Juan Ceretta, destacó: “no somos nosotros quienes debemos interpretar la norma. Cuando se legisló, se crearon normas como el artículo 5.5 del Código Disciplinario, para entregarle la potestad al órgano técnico, que sin ninguna duda es la Comisión Disciplinaria, precisamente, pensando en no dejar estos asuntos en manos de un cuerpo político, como lo es la Mesa Ejecutiva. El lunes lo hablaremos con los compañeros y luego le pediremos a la Comisión Disciplinaria que realicen una ampliación del fallo e interpreten en que torneo sacamos el punto”.

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO

El artículo 5.5 del Código Disciplinario al que se refiere el titular de la Mesa Ejecutiva reza lo siguiente:

5.5 Para el caso de que se proceda a la sanción de pérdida de puntos, la misma no podrá ser fraccionada en partes inferiores a una unidad, ni superior a 12 puntos, debiendo el propio tribunal explicar el alcance de la misma, y en especial, en cual campeonato específico deberá cumplirse,…”.

Con toda seguridad, la Comisión Disciplinaria deberá ampliar el fallo; para ello deberán reunirse la próxima semana e interpretar en que torneo se le quita el punto a Peñarol, en un asunto que no será de fácil resolución, y que siempre dejará disconformidades.

El artículo que regula la quita de puntos es claro, y dice que es para el torneo en disputa. Difícil es determinar como se califica a la semifinal del Campeonato Uruguayo, que fue en donde se registraron los incidentes. No es un torneo, como marca la norma que establece en donde se debe quitar el punto.

Apenas conocidos los episodios que generaron la suspensión del clásico, la Comisión Disciplinaria sobrevoló el asunto y hubo consenso en que se debería descontar de la tabla anual del Campeonato Uruguayo que terminó. Pero, posteriormente no regresaron al tema y tampoco lo interpretaron en el fallo definitivo.

Contrariamente a lo que en principio pensó la Comisión Disciplinaria, otros juristas de nota, cercanos al fútbol, establecen que no se puede sancionar para atrás. Razonan que la semifinal del Campeonato Uruguayo es una instancia posterior al Torneo Clausura y a la propia tabla anual. Consideran que no se puede aplicar una sanción hacia atrás, porque que sería contraria a todo principio de derecho. Esos profesionales entienden que al momento de la disputa de la semifinal, la tabla del Clausura y la tabla anual ya eran cosa juzgada. Son instancias de la temporada que a esa altura están cerradas, y que la propia semifinal es consecuencia del Torneo Clausura (Campeón Peñarol) y de la tabla anual (ganador Nacional).

Esos juristas agregan otro detalle significativo y dicen que la tabla anual no es un torneo, y que por lo tanto,  de allí no se pueden quitar puntos como lo determina el artículo 5.9.2. literal “B”. Es diferente a cuando se descuentan como directa consecuencia de una quita de puntos en el Apertura o el Clausura.

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO

El referido artículo 5.9.2., literal “B”, dice:

“Partidos suspendidos: B- Si la institución responsable fuere perdiendo sufrirá, además de la pérdida de los tres puntos en disputa, la pérdida de un punto, en ese mismo torneo, cualquiera fuere la divisional”.

Lo expresado. No es un asunto de fácil resolución y el debate se instalará en la AUF en torno a esta situación. Hay tres posibilidades:

1) Descontar en la tabla anual de la pasada temporada, algo que despertará muchas voces en contra, sobre todo, de especialistas en la materia jurídica.

2) Descontar para el próximo Torneo Apertura que se iniciará en agosto, lo que traerá aparejada la reacción de Peñarol.

3) Que queden en el aire (que no se descuenten), debido a que hay un vacío reglamentario en torno a la semifinal del Campeonato Uruguayo, que impide definir en donde descontar el punto. Algo similar a lo que aconteció con los puntos que Peñarol le reclamó a Juventud en el año 2001 y que quedaron en el aire porque no le fueron adjudicados a los aurinegros, previa intervención del Dr. Hernán Navascués, por entonces delegado de Nacional.

Es obvio que toda la casuística no puede estar contemplada en los reglamentos y ésta en particular es una de ellas.