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RAMPLA SUFRIRÁ LA QUITA DE UN PUNTO; AGRESIÓN A LOS ACTORES DIRECTOS AGRAVARÁ SU SITUACIÓN




La foto número 1 que presentará Danubio a la Comisión Disciplinaria. Las tomas gráficas son aportadas por el Departamento de Comunicación de la institución y por hinchas.


16 marzo, 2015
Bancheronline

La foto número 1 que presentará Danubio a la Comisión Disciplinaria. Las tomas gráficas son aportadas por el  Departamento de Comunicación de la institución y por hinchas.

Una de las fotos a presentar por Danubio ante la Comisión Disciplinaria.

Danubio denunciará ante la Comisión Disciplinaria, Sala de Primera División, los episodios de violencia registrados el pasado sábado en el Estadio Olímpico, cuando sus futbolistas debieron salir escoltados y protegidos con los escudos de la Guardia Republicana, ante la lluvia de proyectiles que eran lanzados por un grupo de parciales de Rampla Juniors.

La nota denuncia la redactará el Dr. Leonardo Goicoechea, vicepresidente y delegado de los de Maroñas, y “será muy escueta, apenas de media carilla” subrayó. Consideran los danubianos que están obligados ante su masa societaria y por la institución en general, a realizar esa denuncia, “frente a la indefensión en la que quedó su plantel en el medio de la cancha, expuesto a una eventual invasión de la misma por parte de los parciales del local y con la cuarteta ausente debido a que ya se había retirado del campo de juego” expresó el dirigente.

A la nota le adjuntarán el material probatorio aportado por el Departamento de Comunicaciones de Danubio que consiste en fotos y registros fílmicos realizados por esa área institucional, por los propios hinchas danubianos y por imágenes de la televisión.

EL ÁRBITRO TAMBIÉN DENUNCIA EN EL CONFIDENCIAL

Paralelamente, el árbitro de ese partido entre Rampla Juniors – Danubio, Federico Arman, estampó en su informe confidencial la pedrea con la que fue despedida del campo de juego la cuarteta referil y que provino de un sector de la parcialidad de Rampla Juniors. Describe en su denuncia, que uno de los proyectiles impactó en su rodilla provocándole una herida superficial que fuera atendida por facultativos. Ese episodio fue denunciado policialmente en la seccional del Cerro y la herida constatada por el forense de turno.

Las tomas gráficas que adjuntará Danubio en su denuncia son aportadas por su Departamento de Comunicación.

Las tomas gráficas que adjuntará Danubio en su denuncia fueron aportadas por su Departamento de Comunicación.

COMISIÓN DISCIPLINARIA INSTRUIRÁ

Las denuncias de Danubio y de Federico Arman serán recibidas esta tarde por la Comisión Disciplinaria, Sala de Primera División,  y ello bastará para activar la instrucción del expediente por parte del órgano jurisdiccional. Esta tarde, una vez dictado el decreto de instrucción, el órgano jurisdiccional dará traslado del asunto a Rampla Juniors que tendrá cuatro días para efectuar sus descargos, plazo que vencerá el próximo viernes. Acto seguido, la Comisión llamará a la audiencia única para el martes de la semana próxima y luego tendrá 48 horas para dictar el fallo, el que será emitido el siguiente jueves.

RAMPLA JUNIORS PERDERÁ UN PUNTO

La contundencia de la prueba a presentar por Danubio determinará que el órgano jurisdiccional encuentre responsable de los episodios a Rampla Juniors. La primera consecuencia de ello es decretar la pérdida de un punto a la institución.

La quita del punto es casi idéntica a la suspensión automática. Prácticamente opera como una sanción administrativa, debido a que es imposible escapar de esa pena si el club es encontrado responsable, de acuerdo a lo que establece el Código Disciplinario para esta situación.

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO

Art. 5 Responsabilidad objetiva de los clubes.

5.9 Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá (SIC) aplicarse penas de quita de puntos al club o clubes responsables, según el siguiente procedimiento:

5.9.1. Partidos concluidos

A – El club responsable perderá un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la división.

La norma es terminante y obliga al órgano a la quita del punto. En este caso el legislador fue sabio y no estableció una determinada pena según el resultado del partido. La norma es creada para incidentes registrados una vez terminado el partido y supone que durante la disputa del mismo nada aconteció. Por eso se mantiene inalterado el resultado deportivo.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Los hinchas danubianos también aportaron documentos gráficos y videos.

Los hinchas danubianos también aportaron documentos gráficos y videos.

La notoriedad pública de los episodios es un agravante, pero, lo sucedido en el Estadio Olímpico es más grave que lo acontecido en el Estadio Luis Tróccoli en la primera fecha del Clausura entre Cerro y Peñarol.

En el Oímpico hubo intento de agresión y agresión a los actores directos del espectáculo, como ser a los árbitros y a los jugadores de Danubio y eso es considerado un agravante de los hechos.

La Comisión Disciplinaria deberá entonces debatir que otra sanción aplicará a Rampla Juniors, además de la quita del punto. A Cerro se le aplicó la de jugar a puertas cerradas por 3 partidos, pero hay miembros del órgano que consideran agravar la pena correspondiente a los picapiedras, debido a la agresión directa a actores del espectáculo, algo que no se registró en los episodios del Estadio Tróccoli.

GAMA DE SANCIONES

La Comisión Disciplinaria tiene una extensa gama de posibilidades a la hora de sancionar a una institución y son las que transcribe el Art. 14 del Código Disciplinario:

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO

Art. 14. Sanciones que se pueden imponer a los clubes

14.1 Las siguientes sanciones podrán imponerse a los clubes:

a) advertencia.

b) reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) multa.

d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.

e) deducción de puntos.

f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).

g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.

h) prohibición de jugar un número determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.

i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.

k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.

14.2 Las multas, que salvo previsión expresa podrán combinarse con cualquier otra sanción, nunca serán inferiores a 15 Unidades Reajustables (U.R.) ni superiores a 300 U.R., con la excepción de cometer la infracción prevista en el artículo 5° en la que el máximo podrá extenderse hasta las 800 U.R.

POSIBILIDADES

Algunas de las posibles sanciones se descartan, como las más leves y las más graves, por ejemplo. La Comisión Disciplinaria podría debatir aplicar a Rampla Juniors, además de la quita del punto, las sanciones previstas en los literales “c”, “g” y “h”. En el caso de las previstas en el literal “c” que son multas, podrá aplicarse lo previsto en el Art. 14.2, o sea, hasta 800 U.R., debido que los episodios están enmarcados en el Art. 5 que habla de la responsabilidad objetiva de los clubes. El valor vigente al mes de marzo de la U.R. es de $ 805,57.